La cartera de Estado sostiene que el Decreto 5750 amortiguará las variaciones del dólar mediante promedios del tipo de cambio oficial. La norma no fija un porcentaje de aumento ni congela las tarifas.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías afirmó este miércoles que el cambio en el cálculo de las tarifas eléctricas busca amortiguar las variaciones del dólar y evitar incrementos arbitrarios en las facturas de luz.
La explicación se refiere a los decretos supremos 5750 y 5746, ambos fechados el 13 de octubre. El primero modifica los mecanismos de actualización de precios y tarifas máximas de electricidad; el segundo ajusta la estructura de costos y la subvención del GLP.
“Se actualizaron los mecanismos técnicos de cálculo en el sector eléctrico con el objetivo de amortiguar las variaciones del tipo de cambio”, señala el comunicado difundido este 14 de octubre.
El Decreto 5750 establece nuevas referencias cambiarias para los cálculos del sector, pero no determina un porcentaje de incremento en las facturas ni dispone un congelamiento de las tarifas. El comunicado tampoco presenta una estimación del efecto que tendrá la medida sobre el pago de los usuarios.
Qué cambia en el cálculo
El dólar y la inflación ya formaban parte de las fórmulas de actualización del sector eléctrico. El Reglamento de Precios y Tarifas aprobado en 2001 contemplaba ambos indicadores y, para determinados componentes, también consideraba los precios de los combustibles y los aranceles de equipos importados.
En el esquema anterior, las referencias del dólar para los precios de generación y los peajes de transmisión correspondían a cotizaciones de días específicos. Los valores base se tomaban del 25 de marzo y del 25 de septiembre, mientras que las actualizaciones utilizaban la cotización del día 25 del mes anterior.
El nuevo decreto sustituye esas referencias por promedios de los registros del tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia (BCB). Para los valores base de generación y peajes, se utilizarán los periodos del 25 de febrero al 25 de marzo y del 25 de agosto al 25 de septiembre, correspondientes a los precios que entran en vigencia en mayo y noviembre.
Para las actualizaciones mensuales, se tomará el promedio comprendido entre el día 25 de dos meses anteriores y el día 25 del mes anterior al de aplicación. Por ejemplo, para una actualización de noviembre, el periodo de referencia será del 25 de septiembre al 25 de octubre.
Según el Ministerio, este mecanismo busca estabilizar los componentes tarifarios frente a las variaciones cambiarias. La norma mantiene el uso del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y de otras variables según el costo que se actualice.
Los cambios alcanzan a la generación, la transmisión y las tarifas base de distribución. También se establece un promedio de 365 días del tipo de cambio oficial para actualizar anualmente el valor de los activos correspondientes a inversiones realizadas en moneda extranjera.
La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), los agentes del mercado y el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) deben aplicar las modificaciones desde la publicación del decreto. El CNDC tiene cinco días hábiles para adecuar la Norma Operativa 9 y quince para ajustar las demás normas relacionadas con el tipo de cambio.
Fuente: El Deber 



