El Decreto Supremo 5747 condiciona la emisión del Formulario Único de Exportación M-03 a la acreditación de dólares en el sistema financiero nacional. La medida busca mejorar la trazabilidad de los ingresos del sector aurífero y modifica el mecanismo vigente para la exportación del metal.

Abner Flores/ENERGÍABolivia, 16 de octubre de 2026.- El Gobierno de Rodrigo Paz Pereira promulgó el 13 de octubre el Decreto Supremo 5747, que establece como requisito para obtener el Formulario Único de Exportación M-03 la acreditación del ingreso de divisas provenientes de exportaciones de oro. La norma dispone que los exportadores comprendidos en sus alcances demuestren el abono en cuentas de entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de al menos el 80% del valor computable de sus exportaciones precedentes. El formulario es emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM).

La disposición introduce un mecanismo de seguimiento sobre el destino de los ingresos generados por la venta de oro al exterior. Según los fundamentos del decreto, el elevado valor del metal en relación con su peso plantea riesgos de desvío de valor y falta de transparencia en los flujos financieros. En ese contexto, el requisito busca que una mayor proporción de los ingresos por exportaciones quede acreditada en el sistema financiero nacional. La norma contempla una excepción inicial: los exportadores que no cuenten con certificados vigentes podrán realizar su primera operación sin acreditación previa, pero deberán demostrar el ingreso de las divisas correspondientes para efectuar una exportación posterior.

El decreto también modifica la relación entre el Estado y los exportadores de oro al abrogar el Decreto Supremo 5076, de noviembre de 2023. Desde la publicación de la nueva norma, queda sin efecto la obligación del Banco Central de Bolivia (BCB) de adquirir el metal y la exigibilidad de venta de oro vinculadas a los certificados emitidos bajo el régimen anterior. Asimismo, la Aduana Nacional dejará de exigir esos certificados como documento de respaldo para las mercancías comprendidas en el nuevo decreto. El BCB y el SENARECOM tienen un plazo de hasta 15 días hábiles para adecuar o emitir la normativa reglamentaria correspondiente.

El alcance económico de la medida dependerá de su aplicación y de la respuesta de los exportadores. El SENARECOM deberá remitir informes mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al BCB sobre las exportaciones registradas, los formularios emitidos y las acreditaciones de divisas por exportador. A su vez, el Ministerio evaluará trimestralmente los efectos sobre el volumen de exportaciones y el ingreso de divisas al sistema financiero nacional. Estos indicadores permitirán observar si el nuevo requisito contribuye a una mayor disponibilidad de moneda extranjera en el país, sin perder de vista su posible incidencia en las operaciones del sector aurífero.



Fuente: Abner Flores/ENERGÍABolivia



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