El Decreto Supremo 5746 modifica los márgenes de mayoristas y minoristas y establece un mecanismo de actualización vinculado al precio del diésel. La medida busca evitar que las variaciones en los costos de distribución se trasladen al consumidor final.
Abner Flores/ENERGÍABolivia, 16 de octubre de 2026.- El Gobierno de Rodrigo Paz Pereira promulgó este 13 de octubre el Decreto Supremo 5746, que modifica la estructura de precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) establecida en el Decreto Supremo 5534. La nueva disposición busca mantener el precio final del combustible doméstico mediante ajustes en los márgenes de comercialización y descuentos aplicados a la cadena de distribución. En la práctica, la norma apunta a sostener el precio de la garrafa de 10 kilogramos en Bs 22,50, sin establecer un nuevo precio de venta al consumidor.
Uno de los principales cambios es la actualización de los márgenes reconocidos a los distribuidores mayoristas y minoristas, fijados inicialmente en Bs 0,75 y Bs 0,90 por kilogramo, respectivamente, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estos márgenes podrán actualizarse considerando las variaciones del precio final regulado del diésel, combustible que incide en los costos logísticos y de transporte. Así, el decreto incorpora un mecanismo para reconocer los cambios en los costos operativos sin trasladarlos directamente al precio final del GLP.
Para compensar las diferencias que surjan de estas actualizaciones, la norma dispone que los ajustes se incorporen simultáneamente en los descuentos correspondientes al GLP producido en plantas y refinerías. Asimismo, establece que el Estado subvencionará a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), mediante Notas de Crédito Fiscal (NOCRES), los descuentos aplicables al GLP destinado a garrafas de 10 kilogramos, bajo las condiciones señaladas en el decreto. Este mecanismo busca sostener el precio al consumidor mientras se reconocen las variaciones en los costos de la cadena de comercialización.
La aplicación de los cambios dependerá de dos tareas regulatorias: el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá aprobar, en un plazo de hasta 10 días hábiles desde la publicación del decreto, la metodología para actualizar los márgenes y descuentos; por su parte, la entidad reguladora tendrá hasta 15 días hábiles para reglamentar la presentación y verificación de las estructuras de costos de las plantas engarrafadoras y distribuidoras. En ese sentido, el alcance práctico de la medida dependerá de la implementación de estos procedimientos y de cómo se apliquen los mecanismos de compensación previstos para mantener estable el precio del GLP.
Fuente: Abner Flores/ENERGÍABolivia

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