Consultado sobre “¿Es posible la reestructuración de YPFB sin un cambio de la ley 3058 y la constitución política del estado?”, el abogado José Antonio Rivera Santivañez explicó que la viabilidad depende del alcance de la reestructuración y sostuvo que los cambios orientados a reorganizar, modernizar y hacer más eficiente la estatal petrolera pueden realizarse sin modificar la Constitución Política del Estado.

Abner Flores/ENERGÍABoliviaDIGITAL, 04 de septiembre de 2026.- El abogado José Antonio Rivera Santivañez, consultado sobre “¿Es posible la reestructuración de YPFB sin un cambio de la ley 3058 y la constitución política del estado?”, respondió que depende del alcance que tenga dicha reestructuración. En ese sentido, explicó que si se trata de reorganizar la estructura corporativa, optimizar filiales, modernizar procesos administrativos, realizar auditorías operativas e implementar planes de eficiencia técnica, estos cambios no alterarían la naturaleza ni las atribuciones constitucionales de YPFB. Señaló que la Constitución establece la misión estratégica de la estatal petrolera, mientras que los mecanismos orgánicos y operativos están sujetos al Órgano Ejecutivo y al marco normativo secundario.

Rivera Santivañez también sostuvo que una reestructuración destinada a mejorar la eficiencia institucional, auditar las filiales y reasignar presupuestos para la exploración de nuevos pozos puede realizarse sin modificar la Ley 3058. Recordó que esta norma establece el régimen general de la actividad hidrocarburífera y las competencias de regulación y fiscalización, por lo que, desde su interpretación, los cambios planteados pueden ejecutarse dentro del mandato de administración estatal y sin necesidad de modificar dicha legislación.

No obstante, el jurista remarcó que el proceso debe mantenerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley 3058. Entre las condiciones que mencionó están no privatizar ni enajenar activos estratégicos ni privatizar YPFB, mantener la propiedad estatal de los hidrocarburos y respetar los contratos de servicios hidrocarburíferos. Asimismo, señaló que cualquier alianza o contrato con empresas privadas debe efectuarse bajo la modalidad de servicio o asociación y contar con la aprobación conforme a ley.




Fuente: Abner Flores/ENERGÍABoliviaDIGITAL










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